Fallos de la Justicia con “enfoque de género”: qué significa y por qué llegó al borrador de nueva Constitución
Aunque esta noción ya comenzó a abrirse paso en el Poder Judicial, los expertos aseguran que no es la regla y que por eso es necesario consagrar constitucionalmente aspectos que han sido históricamente invisibilizados, como el sesgo y el contexto. En la derecha tiene detractores.
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El 25 de octubre de 2019, G. M. estaba decidida a terminar una relación abusiva. Ese día se juntó con sus amigas, y en el encuentro tuvo una discusión con V.C., su pareja y agresor por casi dos años. Cuando se fue del lugar, él la siguió. En el camino a su domicilio, la alcanzó y la golpeó. Gracias a la intervención de terceros, ella logró escapar y llegar a su casa. Ya una vez ahí, V.C. apedreó el lugar.
Alrededor de las 5:00 am, la mujer decidió salir a la calle a buscarlo. Iba con un cuchillo y le enterró el arma en su pecho, causándole una herida profunda.
Según un estudio, el 79% de los jueces y juezas algunas veces o casi nunca consideran las circunstancias particulares de hombres y mujeres al momento de impartir justicia.
Bárbara Sepúlveda, constituyente por el distrito 9, de Apruebo Dignidad. Carol Bown, convencional por el distrito 15, de Vamos por Chile. Soledad Granados, secretaria técnica de la Secretaría de Género del Poder Judicial.
G.M. fue acusada por homicidio frustrado. En su caso, la legítima defensa no fue considerada debido a que la agresión ya había cesado. Pero, en junio de 2021 la Corte de Apelaciones de Antofagasta revocó la sentencia de primera instancia y fue sobreseída de los cargos debido a que al caso se le aplicó la “perspectiva de género”.
Que se considerara este enfoque es una excepción en el Poder Judicial, y está lejos de ser la regla, afirman quienes lo han promovido en la Convención Constitucional, donde fue aprobado por el pleno en febrero. Tras el trabajo de la comisión de Armonización, será parte de la nueva carta magna.
El artículo 14 elaborado por la Comisión de Sistemas de Justicia plantea que “la función jurisdiccional se regirá por los principios de paridad y perspectiva de género. Todos los órganos y personas que intervienen en la función jurisdiccional deben garantizar la igualdad sustantiva”. También señala que “el Estado garantiza que los nombramientos en el Sistema Nacional de Justicia respeten el principio de paridad en todos los órganos de la jurisdicción, incluyendo la designación de las presidencias”, y en su inciso final afirma que “los tribunales, cualquiera sea su competencia, deben resolver con enfoque de género”.
Sesgos y contexto
¿Qué se busca solucionar con la perspectiva de género en los tribunales? Rocío Lorca, académica de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile y experta en derecho penal, asegura que la aplicación de la ley hoy en el país es diferente para hombres y mujeres.
Y ello, señala, se debe a dos prácticas. Por un lado, la ley no identifica distintas identidades de género, o sea, no reconoce distintas realidades. Esto se conoce como sesgos, un problema inconsciente y que puede ser que los jueces y juezas no adviertan que lo están aplicando.
Un ejemplo de esto se da cuando se busca aplicar la causa de justificación de legítima defensa, situaciones en las que se le exige más a las mujeres, según las expertas. También suele ocurrir en el derecho de familia, cuando se fijan los alimentos o se tasan otros elementos, pero en el caso de mujeres no se considera el valor del cuidado de los hijos y se asume que ese es su rol.
Una segunda razón de esta desigualdad se da por la aplicación de la ley, dice Lorca, ya que conlleva injusticias para ciertos grupos, porque no se considera el contexto de las personas.
La académica pone como ejemplo nuevamente la legítima defensa. Cuenta que ha habido casos en que mujeres agreden a sus maridos, pero que al momento de juzgarlas solo se mira el momento específico de la acción, y no el contexto de agresión constante en el que ellas viven.
Según el estudio de Diagnóstico sobre la Perspectiva de Género en el Poder Judicial, que data de 2015, el 79% de los jueces y juezas algunas veces o casi nunca consideran las circunstancias particulares de hombres y mujeres al momento de impartir justicia. Esto puede significar, en casos como el de Gabriela Mamani, que no se considerará el historial de violencia sufrido por parte de su pareja.
Camila Maturana, abogada de Corporación Humanas, explica que la perspectiva de género no es priorizar a las mujeres, sino que busca mirar las relaciones de poder, como es el sexo, la raza, la etnia y la clase social, entre otros.
Cuaderno de Buenas Prácticas
En noviembre de 2007, la Corte Iberoamericana de DDHH interpuso una demanda en contra el Estado de México, en un caso de femicidio de tres mujeres. Se le responsabilizó por la falta de protección a las víctimas, falta de prevención, falta de diligencia, justicia y reparación adecuada.
La corte falló en contra del Estado mexicano y estableció que el sistema judicial aplicó estereotipos durante la investigación y el fallo.
Soledad Granados, secretaria técnica de la Secretaría de Género del Poder Judicial, comenta que luego de lo ocurrido en México comenzaron a crearse oficinas de género a lo largo de América Latina.
En Chile el proceso comenzó en 2015, con el diagnóstico interno del Poder Judicial. Luego, en 2016, se creó la Secretaría Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación, inaugurada al año siguiente. En 2017 se elaboró el Cuaderno de Buenas Prácticas para incorporar la perspectiva de género en la administración de justicia, que apunta -según la misma entidad- a “entregar a quienes imparten justicia las herramientas de apoyo necesarias para que puedan incorporar la perspectiva de género en la forma de resolver los casos que se someten a su conocimiento y que ello se refleje en las sentencias que emitan”. Este documento comenzó a utilizarse en 2018.
Granados aclara que jueces y juezas deben juzgar de manera independiente y no deben seguir ninguna instrucción aparte de su conocimiento y ordenamiento jurídico. Sin embargo, agrega que en la sociedad actual no hay igualdad entre hombres y mujeres, por lo que los jueces y juezas deben liberarse de los sesgos que nublen su juicio.
El término de la buena voluntad
A pesar de estos esfuerzos, el uso de la perspectiva de género en los procesos judiciales no es una realidad generalizada.
“Son recomendaciones y esta buena voluntad sería factible si es que pensamos que las personas ya no tienen sus propias formas de pensar y sesgos. Sin embargo, estamos insertos en una cultura que promueve el sexismo, que naturaliza la violencia de género y que se reproduce todos los días”, afirma Bárbara Sepúlveda, constituyente por el distrito 9, de Apruebo Dignidad.
Yanira Zúñiga, abogada y académica de derecho constitucional e internacional de la Universidad Austral, concuerda en que la perspectiva de género no está generalizada. Puntualiza en que uno de los desafíos es que este enfoque no es intuitivo, y explica que la perspectiva de género busca evitar que la administración de justicia esté contaminada de estereotipos, o sea, de las intuiciones de las personas.
El artículo 14 de Sistemas de Justicia se aprobó con 115 votos a favor. Hubo 24 rechazos y 13 abstenciones.
Carol Bown, convencional por el distrito 15, de Vamos por Chile, afirma que está en contra de la incorporación de cualquier perspectiva, no solo la de género, ya que -dice- permitirá a los jueces y juezas resolver conforme a criterios que no son la ley. Agrega que este artículo impone fallar con un enfoque, a diferencia de lo que los magistrados están mandatos a hacer ahora, que es aplicar la ley de forma “racional y justa”.
Pero Sepúlveda, que votó a favor y ha impulsado la incorporación de los temas de género en el nuevo texto constitucional, argumenta que hoy hay jueces que esperan una “víctima ideal”, lo que da paso a que se cuestione si la persona está o no tan afectada como creen que debería estarlo, por el estereotipo que se tiene sobre todo en situaciones de violencia.
Sepúlveda asegura que, si la nueva Constitución se aprueba y este artículo es parte, permitirá que la perspectiva de género tenga un impacto más fuerte. “Lo que esto busca es mejorar nuestro sistema de justicia y hacer explícito que también muchas cortes ya lo han ido incorporando”, resume.
Una arista del cambio
La incorporación de la perspectiva de género en los tribunales, al momento de fallar, significa que los jueces y juezas tendrán el deber de considerar este enfoque. Pero académicas y abogadas indican que esta perspectiva debería darse en todas las instancias del Poder Judicial.
Lieta Vivaldi, abogada y académica encargada del Programa de Género de la Universidad Alberto Hurtado, sostiene que existen falencias desde las primeras instancias en que las personas acuden a la justicia. Por ejemplo, esto se evidencia cuando las mujeres son revictimizadas al momento de denunciar, lo que desencadena que no continúen los procesos.